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Sistema de cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Alcance general

Asesoramiento en la adecuación de la Entidad, en su calidad de sujeto obligado, a la normativa vigente de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FC), permitiendo que el Órgano de Administración de la Entidad y el personal con responsabilidades en la gestión de la Asociación cumplan con sus obligaciones de:

Siluetas de Trabajo

1

Velar para que la Entidad no sea utilizada para el BC/FT

Image by JESHOOTS.COM

3

Estrategia de control de carácter integral, documentada y aprobada por el Órgano de Administración

Image by Natasya Chen

5

Auditoría de situación actual del diseño y/o implantación del sistema de Compliance

Firma de contrato de Papel

2

Incluir la PBC / FT en sus políticas generales

Image by M. B. M.

4

Análisis y evaluación del riesgo, considerando tanto el riesgo del sector de la Entidad como el de sus propias características

Desarrollo del proyecto

FASE 1: Conocimiento de la organización y planificación del proyecto.

FASE 2: Preceptivo análisis y evaluación de riesgos específicos de la Entidad relativos a BC /FT.

FASE 3: Asesoramiento en la adopción de procedimientos que garanticen el cumplimiento de las referidas obligaciones relativas a PBC /FT.

 

  • Obligaciones de identificación y comprobación formal de las personas físicas y jurídicas que reciban a título gratuito fondos o recursos, así como de las que  aportan fondos o recursos a título gratuito por importe superior a 100 € (con la preceptiva documentación dependiendo si son españolas o extranjeras, o, en su caso, entidades sin personalidad jurídica), con carácter previo al establecimiento de la relación o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

  • Creación y mantenimiento de registro de aportantes y beneficiarios.

  • Obligaciones de identificación y comprobación del titular real con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

  • Procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad.

  • ​Procedimientos para asegurar el conocimiento de las contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.

  • Aplicación de sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.

  • Análisis de las operaciones que puedan resultar sospechosas de constituir indicio o prueba de BC/FT, y, en su caso, comunicación al SEPBLAC, y cumplir con el deber de confidencialidad en relación con todas las actuaciones relativas a las operaciones sospechosas, su análisis y su investigación y comunicación.

  • Conservación de la documentación durante un periodo mínimo de 10 años en que se formaliza el cumplimiento de las obligaciones de prevención (registros con la identificación de todas las personas aportantes de fondos, y documentos o registros acreditativos de la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos)

 

Todo ello, considerando las “Mejores Prácticas en la lucha contra el BC/FT” del sector de las organizaciones sin fines de lucro establecidas por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Régimen de responsabilidad y sancionador

En relación al BC/FT debe distinguirse entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal de la persona jurídica, a la que también están sujetas las asociaciones, en supuestos de blanqueo. Las referidas obligaciones de la normativa de blanqueo se configuran, asimismo como elementos de prevención de la comisión de este delito a efectos de incluirlos en el programa de Compliance Penal.

Las sanciones de carácter administrativo en las que podrían incurrir las asociaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones expuestas constituyen una infracción grave sancionable de la siguiente manera: 

 

  • Para la entidad, multa de importe mínimo de 60.0001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%, o 150.000 euros. Además de las sanciones pecuniarias, se impondría amonestación púbica o amonestación privada.

  • A los cargos de administración o dirección: multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de 60.000. Simultáneamente con esta, se les impondrá una de las siguientes: amonestación privada, amonestación pública o suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

Image by Campaign Creators

La nueva normativa establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su correspondiente régimen sancionador severo, y no obstante establece la posible exoneración de la responsabilidad si la entidad dispone de un sistema de prevención, detección y reacción frente riesgos penales (Sistema de Gestión de Compliance Penal) eficaz. La ausencia de medidas de prevención también podría comportar responsabilidad para los administradores (patronos) y directivos de la entidad.

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