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“Soy PYME, el compliance penal también es para mi (II)"

UNE 19601 - NUEVO ESTÁNDAR DE COMPLIANCE PENAL



En nuestro anterior Flash Informativo “SOY PYME, EL COMPLIANCE PENAL TAMBIÉN ES PARA MI (I)”, remarcábamos que las reformas del Código Penal español de 2010 y 2015, como gran novedad, atribuyen responsabilidad penal también a la propia empresa (persona jurídica), con independencia de su tamaño y sector de actividad, de su número de trabajadores o de su volumen de facturación.


Y que, asimismo, la reforma de 2015, prevé la posibilidad de evitar dicha responsabilidad penal para TODAS las empresas (personas jurídicas), si la organización ha implantado, previamente a la comisión del delito, un SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL (SGCP), idóneo y eficaz, de acuerdo a los requisitos que establece el Código Penal.


Ahora, con la reciente publicación del NUEVO ESTÁNDAR NACIONAL NORMA - UNE 19601 DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL, todas las empresas disponen de un elemento importante adicional para conseguir o afianzar su cultura ética y de cumplimiento, prevenir la comisión de delitos en su seno y reducir el riesgo penal, evitar o atenuar la responsabilidad penal de la empresa y sus adversas consecuencias.


Por ello es importante que para que la empresa pueda posteriormente obtener la certificación UNE 19601, desarrolle un SGCP acorde con los rigurosos requisitos de la UNE.

Veamos algunas de las características de la nueva UNE 19601:

  • Está dirigida a todo tipo de organizaciones, Independientemente de su tamaño, naturaleza o actividad. 

  • Desarrolla los requisitos objetivos establecidos en el Art 31 del Código Penal, para implantar, mantener y mejorar continuamente un SGCP en las organizaciones, cuya acreditación es necesaria para la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Aporta criterio claro y objetivo para establecer dichos requisitos.

  • Además incorpora una serie de conductas de buenas prácticas mundialmente aceptadas en materia de compliance.

  • Está alineada con los estándares internacionales ISO 19600:2014  relativa  a sistemas de gestión de compliance (no específicamente penal), e ISO 37001:2016 (sistema de gestión de compliance específico anti-soborno).

  • Presenta una estructura de alto nivel, común a todas las normas internacionales ISO de sistemas de gestión, y es por tanto integrable con los indicados estándares internacionales, ISO 19600 e ISO 37001.

  • Permite someter el SGCP implantado en la empresa a evaluación y certificación externa e independiente lo que permitirá a la organización aportar evidencia adicional de la existencia del sistema y de su eficacia.

  • Puede constituir un elemento para generar mayor confianza a terceros como prueba adicional, entre ellos Jueces y Fiscales cuando proceda la evaluación de la existencia y eficacia del SGCP.

Aunque ningún camino asegura la absolución, la empresa puede “armar” de mejor manera la defensa de la persona jurídica ante el eventual proceso judicial.

La UNE 19601 constituye un elemento de seguridad adicional para constatar la eficacia del SGCP, la existencia de una verdadera cultura ética y de cumplimiento, que es el objetivo principal.

  • Puede también tener una utilidad adicional para la práctica del negocio, como requisito que pueda ser exigido para participar en el mercado.

Constatamos una tendencia creciente a requerir a empresas, con las se quiera establecer relación, que acrediten disponer de un SGCP:


- Las empresas respecto de otras organizaciones colaboradoras, proveedoras, etc. con las que se pretende hacer negocio, y en especial para presentarse ante licitaciones en el ámbito privado o para poder actuar internacionalmente.

- La matriz del propio grupo respecto de las filiales o vinculadas.

- Presumible requisito para contratar con la Administración Pública.


Los SGCP se van así convirtiendo no sólo en un elemento de mejor gestión interna y  de exoneración o atenuación de responsabilidades de las personas jurídicas, sino también en un elemento estratégico para la competitividad y la continuidad de negocio,  favoreciendo el incremento de la productividad, la generación de ingresos, la captación y fidelización de clientes y la diferenciación respecto a la competencia.

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